Artículo 257 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

art 257 cp

El artículo 257 del Código Penal español hace referencia a los supuestos básicos en el delito de alzamiento de bienes.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1995/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1995

DELITO DE DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: El tipopenalno sanciona la mera insolvencia ni el simple incumplimiento económico, sino una conducta de elusión fraudulenta del deber de cotizar, esto es, una estrategia conscientemente dirigida a sustraer del sistema de Seguridad Social el pago debido mediante maniobras idóneas para dificultar, desfigurar u ocultar la realidad de la relación obligacional. REPARACIÓN DEL DAÑO: La reparación completa de la responsabilidad civil derivada de los hechos que determinan la condena, no justifica una apreciación automática de la atenuante muy cualificada de la reparación del daño. Apreciando la atenuante como muy cualificada en todos los supuestos de reparación completa de los perjuicios, se coloca al responsable del delito ante una respuesta punitiva semejante a la de un delito en tentativa, desatendiendo que el grado de realización del tipo, la entidad del injusto y el desvalor del resultado, son radicalmente diferentes y justifican una repercusión en la pena. La gravedad objetiva de un hecho culminado en su ejecución no desaparece por la decisión del responsable de retornar los perjuicios económicos derivados de su acción. DILACIONES INDEBIDAS: Ausencia de dilaciones extraordinarias. Causa compleja y suspensiones de juicio no atribuibles al Tribunal, sino a la Covid-19 y a una enfermedad del letrado

STS 1899/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1899

Delito de alzamiento de bienes. Objeto del recurso limitado a la responsabilidad civil. Solicitada condena por las acusaciones con reintegración del patrimonio del deudor, no se accede a ello al no haber llamado al proceso al tercero a quien se transmitieron los bienes, ante lo cual, en su lugar, se sustituye por una indemnización de 21.230 euros, que es cuestionado en el recurso, que se estima. No debe el juez suplir la inactividad de las acusaciones, y aunque cabe la posibilidad de sustituir la restitución por una indemnización en metálico, esto es una excepción a la regla general y nunca se ha de poner el rango de igualdad, sino que ha de acomodarse a las previsiones de arts. como el 109 .1 CP, y solo en el caso de que la cosa sea irreivindicable (art. 111 CP) procederá la sustitución en metálico

STS 1629/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1629

Delitos fiscales, por español con residencia fiscal real y efectiva en España por más 183 días, que presenta certificación de residencia fiscal en Venezuela. Motivos de casación que, aunque enunciados por «error iuris», su desarrollo gira en torno a aspectos probatorios, no obstante lo cual se entra a su análisis. Doctrina general de la Sala, habiendo mediado previo recurso de apelación. La sola presentación de tales certificados es insuficiente, por sí solo, a los efectos de dar por acreditada una residencia real en ese país, cuando hay prueba que acredita la residencia real y material en España por más de 183 días en un año, como así sucede en el caso. Se descarta la doctrina de la Sala Tercera (STS 778/2023, de 12 de junio) que se pronunciaba sobre la presunción de validez de este tipo de certificados, en la medida que no ha de ser asumida de manera acrítica, por cuanto que se trata de una presunción «iuris tantum», que admite prueba en contrario, como la hubo en el caso, que se diferencia sustancialmente del visto en aquel procedimiento, y se reitera la doctrina de la Sala sobre la autonomía de cada proceso en lo que a su propia prueba y objeto concierne. Motivo por «error facti», que se desestima por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia de la Sala

STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328

Delito de tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada

STS 1600/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1600

· Delito fiscal y delito continuado de falsedad documental. · Empresa que, ante la sospecha de la Agencia Tributaria de estar deduciendo IVA soportado mediante facturas falsas, se le hace una inspección. La empresa presenta una multitud de facturas de compras a proveedores, en donde constaría el IVA soportado, a deducir del IVA devengado en sus ventas a sus clientes. Las facturas no aparecen en el impreso 347, que es el utilizado por Hacienda para declarar el IVA devengado por ellas (los proveedores). La Agencia Tributaria hace un muestreo de 101 proveedores, y de ellos contestan 49, contestando todos ellos que no han mantenido relaciones con la empresa investigada. · El margen de muestreo, análisis jurisprudencial. · Atenuante de dilaciones indebidas: estimación como muy cualificada, y rebaja de un grado

Artículo 257 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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