Artículo 254 del Código Penal

  Codigo Penal

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

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El artículo 254 del Código Penal español hace referencia a las penas relacionadas con el delito de la apropiación indebida fuera de los supuestos mencionados en el articulo anterior.