1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
art 254 cp
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
El artículo 254 del Código Penal español hace referencia a las penas relacionadas con el delito de la apropiación indebida fuera de los supuestos mencionados en el articulo anterior.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VI: De las defraudaciones
- Sección II: De la administración desleal
- Sección II bis: De la apropiación indebida
- Artículo 253
- Artículo 254
- Capítulo VI: De las defraudaciones
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas