Artículo 251 del Código Penal

  Codigo Penal

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

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3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

art 251 cp

El artículo 251 del Código Penal español hace referencia a los hechos delictivos que pueden ser susceptibles de pena de prisión de uno a cuatro años por delito de estafa.

El artículo 251 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: