1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
art 247 cp
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Este artículo hace referencia a una de las conductas típicas constitutivas de un delito de usurpación de vivienda.
El artículo 247 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo V: De la usurpación
- Artículo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Capítulo V: De la usurpación
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas