1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
art 245 cp
El artículo 245 hace referencia al delito de usurpación de vivienda, así como el supuesto de ocupación de una vivienda ajena. También se menciona la pena de multa que reciben ambos delitos.
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El artículo 245 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo V: De la usurpación
- Artículo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Capítulo V: De la usurpación
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas