1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
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El artículo 242 del Código Penal español hace referencia a las características que determinan cuándo es un robo con violencia e intimidación en las personas, así como la pena de prisión establecida.
En el último apartado del artículo 244 del Código Penal se elude a las penas de este artículo en el caso de que el hecho se cometa con violencia o intimidación.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo II: De los robos
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Capítulo II: De los robos
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas