Artículo 239 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

art 239 cp

El artículo 239 hace referencia al uso de llaves falsas como medio para ejercer la fuerza en la modalidad de robo con fuerza en las cosas.

El Código Penal, tras la reforma de 2015, considera llaves falsas a todos los elementos mencionados en este precepto. Es interesante señalar que, ya a partir de los años 90, apareció la necesidad de contemplar a las tarjetas magnéticas como llaves falsas, pues se utilizaban para extraer dinero de terceros.

Ante ello, los tribunales tuvieron que estudiar qué infracción castigar. En algunas de las sentencias del Tribunal Supremo, se falló que estos casos encajaban en los delitos de apoderamiento injusto, pero lo cierto es que lo más adecuado es conducir el caso por esta otra vía en la que interviene el artículo 239 del Código Penal.

También como novedad se introdujo la contemplación de los medios de cierre no materiales, debido a los avances tecnológicos. Así se consideran llaves también a los sistemas de guardia, como alarmas de sonido o audiovisuales.

El artículo 239 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946

Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación

STS 1905/2026
20 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1905

Delito de prevaricación administrativa: maliciosa desagregación de contratos para procurar aliviar las garantías administrativas haciéndolos pasar por contratos menores. Derecho a un Tribunal imparcial: no puede invocarlo la parte tras el dictado de la sentencia, cuando, conocida la composición de la Sala, resolvió no hacer uso de la recusación. Presunción de inocencia en el marco del recurso de casación. Infracción de ley: obliga a la parte a sujetarse al relato de los hechos que se declaran probados. Imposición de las costas causadas como consecuencia del recurso de apelación: no se aplican las reglas del vencimiento objetivo

STS 1824/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1824

Sentencia absolutoria de la AP de Barcelona ante acciónpenalejercitada por una empresa que tenía los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de Fútbol Leonardo frente al propio jugador y su padre, la empresa por estos constituida y diferentes personas que intervienen en el fichaje del jugador en el año 2013 cuando era jugador del Santos Club de fútbol. Se ejercitaron accionespenalespor delito de corrupción entre particulares del art. 286 bis y 253.1 CP de otorgamiento de contrato simulado. El Tribunal dicta sentencia absolutoria con costas a la acusación particular por temeridad y mala fe. No existe delito alguno y la sentencia de la AP está correctamente motivada. Como consta en los hechos probados, lo que DIS (querellante) tenía eran los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, y estos derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. Es decir, que DIS cobra su indemnización cuando hay traspaso del jugador de un club a otro. No si no hay traspaso. Lo que ocurre es que el FC Barcelona estaba interesado en fichar al jugador y en 2011, con contrato en vigor con el Santos, firma dos contratos por los que paga al jugador y su padre 40 millones de euros para que cuando quede libre fiche por el FC Barcelona, con una carta del presidente del Santos que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes. De suyo, la FIFA nunca intervino sancionando esa operación. Es decir, la clave de la acciónpenales que DIS señaló que aquí se había simulado un contrato que estaba relacionado con el que más tarde se firma en el año 2013 por el que el Santos y el FC Barcelona pactan el traspaso del jugador y por el que DIS sí que cobra el importe pactado porque era un traspaso, pero no cobra por el anterior porque no lo era, y lo que dice DIS es que aquél se hizo de forma simulada para encubrir un precio superior sobre el que DIS no cobró sobre los 40 millones ya que no estaban inmersos en un «traspaso». Sin embargo, de la prueba se evidencia que los contratos que cuestiona DIS no fueron simulados o con fraude, sino que estaban inmersos en el deseo del FC Barcelona de fichar al jugador. Y lo que ocurre es que aunque éste terminaba contrato en el año 2014 el club no se espera a ficharlo como libre, sino que pacta con el Santos traspasarlo ya y pagar precio de traspaso en lugar de esperar un año, porque había otros clubes en ficharlo que podrían arrebatarle al jugador. Por eso, no hay corrupción entre particulares ni estafa impropia. Los contratos cuestionados tenían fondo y causa meramente deportiva y si DIS no cobró por los 40 millones es porque solo cobraba por traspaso y aquí no hubo. Y si entendió que se había incumplido el contrato con el jugador debió irse a la vía civil, y no a lapenal. La sentencia es, por ello, absolutoria. Límites en estos casos de los recursos de casación con hechos probados de corte absolutorio donde no se permite la subsunción en los delitos objeto de acusación

ECLI:ES:TS:2026:2576A
06 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:2576A

Auto desestimando recurso de queja

STS 1143/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1143

Delito de lesiones.

Artículo 239 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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