Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
art 228 cp
El artículo 228 del Código Penal español hace referencia al abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección como delitos perseguibles mediante previa denuncia…
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XI: Delitos contra el honor
- LIBRO II: Delitos y sus penas