1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
art 225 bis cp
El artículo 225 bis del Código Penal español hace referencia al delito de sustracción de menores.
Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.29 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Artículo 225 bis.2 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Sección II: De la sustracción de menores
- Artículo 225 bis
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XI: Delitos contra el honor
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
ECLI:ES:TS:2026:2566A
03 de marzo de 2026 · Ponente: 20775/2020 · ECLI:ES:TS:2026:2566A
Auto desestimando cuestiones previas suscitadas por las defensas. Admisión y declaración de pertinencia de las pruebas Legislación
ECLI:ES:TS:2026:1288A
29 de enero de 2026 · Ponente: 10614/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1288A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo 1º, con notoria importancia, ex art. 369.1.5º CP. MOTIVOS: Entrada y registro Presunción de inocencia. Cadena de custodia. Fijación del porcentaje de pureza de la sustancia en el factum Legislación
STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96
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30 de diciembre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:6093
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16 de octubre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:4526
Delito contra la salud pública. EncroChat. Orden Europea de Investigación.
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