Artículo 225 bis del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

art 225 bis cp

El artículo 225 bis del Código Penal español hace referencia al delito de sustracción de menores.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.29 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Artículo 225 bis.2 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:2566A
03 de marzo de 2026 · Ponente: 20775/2020 · ECLI:ES:TS:2026:2566A

Auto desestimando cuestiones previas suscitadas por las defensas. Admisión y declaración de pertinencia de las pruebas Legislación

ECLI:ES:TS:2026:1288A
29 de enero de 2026 · Ponente: 10614/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1288A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo 1º, con notoria importancia, ex art. 369.1.5º CP. MOTIVOS: Entrada y registro Presunción de inocencia. Cadena de custodia. Fijación del porcentaje de pureza de la sustancia en el factum Legislación

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 6093/2025
30 de diciembre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:6093

Delito societario. Interpretación del art. 324 LECrim. Derecho a un juez imparcial. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

STS 4526/2025
16 de octubre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:4526

Delito contra la salud pública. EncroChat. Orden Europea de Investigación.

Artículo 225 bis CP
Norma Código Penal Español
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País España
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