El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
art 223 cp
El artículo 223 del Código Penal español hace referencia a la pena para el quebrantamiento de los deberes de custodia.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XI: Delitos contra el honor
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
ECLI:ES:TS:2026:4256A
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:4256A
Auto Desestimando Recurso Queja
ECLI:ES:TS:2026:4426A
16 de abril de 2026 · Ponente: 6238/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4426A
DELITO: Delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7, 16 y 62 en relación con el artículo 248 del Código Penal . MOTIVOS: Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Error en la valoración de la prueba documental. Dilaciones indebidas muy cualificadas Legislación
STS 1784/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1784
Delito continuado de estafa agravada. Responsabilidad Civil: la responsabilidad civil de los acusados no deriva del concurso de la sociedad con la que operaban sino del delito cometido por el que han sido juzgados
STS 1629/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1629
Delitos fiscales, por español con residencia fiscal real y efectiva en España por más 183 días, que presenta certificación de residencia fiscal en Venezuela. Motivos de casación que, aunque enunciados por «error iuris», su desarrollo gira en torno a aspectos probatorios, no obstante lo cual se entra a su análisis. Doctrina general de la Sala, habiendo mediado previo recurso de apelación. La sola presentación de tales certificados es insuficiente, por sí solo, a los efectos de dar por acreditada una residencia real en ese país, cuando hay prueba que acredita la residencia real y material en España por más de 183 días en un año, como así sucede en el caso. Se descarta la doctrina de la Sala Tercera (STS 778/2023, de 12 de junio) que se pronunciaba sobre la presunción de validez de este tipo de certificados, en la medida que no ha de ser asumida de manera acrítica, por cuanto que se trata de una presunción «iuris tantum», que admite prueba en contrario, como la hubo en el caso, que se diferencia sustancialmente del visto en aquel procedimiento, y se reitera la doctrina de la Sala sobre la autonomía de cada proceso en lo que a su propia prueba y objeto concierne. Motivo por «error facti», que se desestima por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia de la Sala
ECLI:ES:TS:2026:3333A
18 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:3333A
Recurso de queja 20047-2026
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