Artículo 221 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

art 221 cp

El artículo 221 del Código Penal explica las medidas aplicables en caso de entrega de un hijo, descendiente o cualquier menor a otra persona eludiendo los procedimientos penales de guarda y custodia.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
        • Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1994/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1994

IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE: Diferencia con la imprudencia menos grave y leve.Artículo142.1 y 2 delCódigoPenal. Doctrina jurisprudencial. Doble adelantamiento en cambio en tramo con prohibición para abordar la maniobra y sin espacio suficiente para culminarlo sin colisionar con el vehículo que se vio venir de frente

STS 1629/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1629

Delitos fiscales, por español con residencia fiscal real y efectiva en España por más 183 días, que presenta certificación de residencia fiscal en Venezuela. Motivos de casación que, aunque enunciados por «error iuris», su desarrollo gira en torno a aspectos probatorios, no obstante lo cual se entra a su análisis. Doctrina general de la Sala, habiendo mediado previo recurso de apelación. La sola presentación de tales certificados es insuficiente, por sí solo, a los efectos de dar por acreditada una residencia real en ese país, cuando hay prueba que acredita la residencia real y material en España por más de 183 días en un año, como así sucede en el caso. Se descarta la doctrina de la Sala Tercera (STS 778/2023, de 12 de junio) que se pronunciaba sobre la presunción de validez de este tipo de certificados, en la medida que no ha de ser asumida de manera acrítica, por cuanto que se trata de una presunción «iuris tantum», que admite prueba en contrario, como la hubo en el caso, que se diferencia sustancialmente del visto en aquel procedimiento, y se reitera la doctrina de la Sala sobre la autonomía de cada proceso en lo que a su propia prueba y objeto concierne. Motivo por «error facti», que se desestima por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia de la Sala

ECLI:ES:TS:2026:4000A
19 de marzo de 2026 · Ponente: 4822/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4000A

Delito: defraudación tributaria Motivo: Aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales; resolución no susceptible de ser recurrida en casación Legislación

ECLI:ES:TS:2026:2686A
05 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:2686A

Auto de archivo de querella

STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032

Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organización criminal. Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción de ley.

Artículo 221 CP
Norma Código Penal Español
Lectura 5 min de lectura
País España
★★★★★
4,9/5 · 139 opiniones
+24 años de experiencia

¿Tiene un caso relacionado con este artículo?

El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.