Artículo 219 del Código Penal

  Codigo Penal

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

art 219 cp

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El artículo 219 del Código Penal español establece la pena para la persona que autorice matrimonio a sabiendas de que concurre alguna causa de nulidad.