Artículo 215 del Código Penal

  Codigo Penal

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

art 215 cp

El artículo 215 del Código Penal español hace referencia a la necesidad de querella de la persona ofendida para penar los delitos de injurias y calumnias.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.27 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

Artículo 215.3 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021