Artículo 213 del Código Penal

  Codigo Penal

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

art 213 cp

El artículo 213 del Código Penal español hace referencia a las penas que corresponden por los delitos de injurias y calumnias cometidos mediante precio, recompensa o promesa.

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