Artículo 211 del Código Penal

  Codigo Penal

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

art 211 cp

El artículo 211 del Código Penal español hace referencia a los delitos de calumnia e injuria cuando se cometen con publicidad.

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