Artículo 206 del Código Penal

  Codigo Penal

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

art 206 cp

El artículo 206 del Código Penal español hace referencia a la pena con la que se castigará el delito de calumnias cuando se propague con publicidad.

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