Artículo 204 del Código Penal

  Codigo Penal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

art 204 cp

El artículo 204 del Código Penal español se encuentra en el capítulo sobre el allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

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Hace referencia a la particularidad de la intervención sin causa legal de una autoridad o funcionario público en un allanamiento de morada.