Artículo 202 del Código Penal

  Codigo Penal

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

art 202 cp

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El artículo 202 del Código Penal español hace referencia a la entrada en domicilio ajeno sin consentimiento de su titular.

Por lo tanto, este articulo establece las penas para el delito de allanamiento de morada.