Artículo 200 del Código Penal

  Codigo Penal

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

art 200 cp

El artículo 200 hace referencia al delito de descubrimiento, revelación o cesión de datos reservados de personas jurídicas.

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El artículo 200 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: