Artículo 197 quinquies del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 197 quinquies cp

Este artículo hace referencia al delito de revelación de secretos cometido por una persona jurídica.

El artículo 197 quinquies del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 5365/2025
09 de diciembre de 2025 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2025:5365

Delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

ECLI:ES:TS:2025:10899A
30 de octubre de 2025 · Ponente: 2844/2025 · ECLI:ES:TS:2025:10899A

Delito: Revelación de secretos. Lesiones. Motivos: Auto de sobreseimiento libre. Infracción de ley Legislación

Artículo 197 quinquies CP
Norma Código Penal Español
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País España
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