Artículo 197 quinquies del Código Penal

  Codigo Penal

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 197 quinquies cp

Este artículo hace referencia al delito de revelación de secretos cometido por una persona jurídica.

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El artículo 197 quinquies del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: