En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.
art 194 cp
El artículo 194 del Código Penal español hace referencia a la utilización de establecimientos o locales en los delitos exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación sexual o corrupción de menores.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
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- LIBRO II: Delitos y sus penas