Artículo 191 del Código Penal

  Codigo Penal

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

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El artículo 191 del Código Penal español establece que para los delitos de agresión sexual, acoso sexual o abuso sexual es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o bien la querella del Ministerio Fiscal.