1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
art 191 cp
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
El artículo 191 del Código Penal español establece que para los delitos de agresión sexual, acoso sexual o abuso sexual es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o bien la querella del Ministerio Fiscal.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- LIBRO II: Delitos y sus penas