La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
art 190 cp
El artículo 190 del Código Penal español hace referencia a la condena de los delitos de prostitución o explotación sexual impuestas por un Juez o un Tribunal extranjero y se establece que esta condena será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- LIBRO II: Delitos y sus penas