Artículo 190 del Código Penal

  Codigo Penal

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

art 190 cp

El artículo 190 del Código Penal español hace referencia a la condena de los delitos de prostitución o explotación sexual impuestas por un Juez o un Tribunal extranjero y se establece que esta condena será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.