Artículo 189 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.

c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.

f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.

3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.

art 189 cp

El artículo 189 del Código Penal español establece ciertos casos especiales de penas para los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifican las letras b), c) y g) del apartado 2 por la disposición final 6.22 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

2. (…)

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.

(..)

g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

Artículo 189.2 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1449/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1449

Delito continuado de abuso sexual. Delito de elaboración depornografíainfantil. Ciberacoso sexual.

ECLI:ES:TS:2025:12018A
18 de diciembre de 2025 · Ponente: 10369/2025 · ECLI:ES:TS:2025:12018A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJ. DELITO: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años de los arts. 181.1 y 3 y 74 CP, en su redacción dada por la LO 10/2022. Delito de prostitución de menor de edad del art. 188.4, in fine y 5 CP. Delito de producción de pornografía infantil del art. 189 .1.a y b y 2.a CP. Delito contra la libertad sexual a menor de 16 años del art. 183.1 CP, en su redacción dada por la LO 1/2015. Delito de posesión de pornografía infantil del art. 189 .5 CP. MOTIVO: Presunción de inocencia. Error sobre la edad del menor Legislación

ECLI:ES:TS:2025:11993A
11 de diciembre de 2025 · Ponente: 4348/2025 · ECLI:ES:TS:2025:11993A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: agresión sexual continuada, con penetración, sobre menor de dieciséis años (arts. 74 y 181.1 y 3 CP, según redacción dada por LO 10/2022, de 6 de septiembre); elaboración de pornografía infantil agravada continuada (arts. 74 y 189 .1 y 2 a) y b) CP, según redacción dada por LO 10/2022, de 6 de septiembre) Motivos: vulneración de derechos fundamentales (art. 852 LECrim): derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE Legislación

STS 5553/2025
04 de diciembre de 2025 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2025:5553

Delitos de agresión sexual, exhibicionismo y captación y utilización demenorpara elaborarmaterialpornográfico. No se aprecia progresión delictiva.

ECLI:ES:TS:2025:9178A
25 de septiembre de 2025 · Ponente: 5845/2023 · ECLI:ES:TS:2025:9178A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1, 3 y 4, letra d, del Código Penal , en redacción dada por la LO 1/2015. Delito de tenencia de material pornográfico del artículo 189 .5 del Código Penal . Delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 5 del Código Penal . MOTIVOS: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Cooperación necesaria. Dilaciones indebidas. Error de tipo Resoluciones del Caso Legislación

Artículo 189 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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