Artículo 183 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 05/10/2026

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 07/10/2022.

art 183 cp

Este artículo del Código Penal español hace referencia a los abusos sexuales y agresiones sexuales a menores. Con carácter general, el abuso sexual a menores de 16 años se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años, incluso aunque exista consentimiento.

En este artículo también se regulan algunos agravantes para la pena de este delito cuando concurran determinadas circunstancias como la violencia o la intimidación.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifican las letras a) y d) del apartado 4 por la disposición final 6.19 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

4. (…)

a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

(…)

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Artículo 183.4 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3526A
09 de abril de 2026 · Ponente: 5784/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3526A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183 .1 y 4, letra d, del Código Penal , en la redacción previa a la reforma de la LO 10/2022. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Retraso en la interposición de denuncia Legislación

STS 1603/2026
07 de abril de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1603

· Delito deabusosexualamenorde trece años de edad, cuando el acusado invitaba al padre de lamenora navegar en velero, y acudía con su hija nacida el NUM000 de 2004. · Declaración de la víctima mediante prueba preconstituida. · Corroboraciones periféricas. · Falta de acceso a la grabación del juicio. · Falta de concreción de las fechas de los hechos. · Ley aplicable. · Continuidad delictiva. · Art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · Dilaciones indebidas. · Atenuante de reparación del daño. · Comportamiento inquisitivo del presidente del Tribunal. · El presidente del Tribunal debe permanecer distante del debate que todo juicio comporta, y cuantas menos interrupciones haga a las partes, supondrá que respeta, aun con más intensidad, el derecho de defensa y la configuración defensiva de los contendientes, sin que una intervención salpicada de sucesivas interrupciones contribuya a reverenciar el derecho que las partes tienen a conducirse en el juicio como su estrategia haya diseñado, y es más, permite que los testigos y peritos, al no sentirse cohibidos, puedan ofrecer detalles de aquello de lo que declaran que pueden ser importantes para el más seguro descubrimiento de la verdad, sin sentirse reprendidos ni ellos ni las partes por intervenciones incesantes de la presidencia del Tribunal. Todos los letrados intervinientes deben tener la sensación que pueden conducir el juicio como ellos lo han diseñado, y no como les venga impuesto en ese momento. Los testigos declararán más fluidamente, y podrán aportar todos los detalles que tengan por conveniente. Y solamente debe intervenirse para ajustar el debate a la legalidad. La regla general es la secuencia de preguntas y repreguntas, lo excepcional, las continuas interrupciones. · Ánimo libidinoso. No requiere ya nuestra jurisprudencia ánimo libidinoso alguno en la conducta del agente, sino, bien tratándose de mayores, actuar en contra de la voluntad de la persona protegida por la norma (son delitos contra la libertadsexual), o bien contra su indemnidadsexual, tratándose demenores, en cuanto que la ley no contempla su consentimientosexualdada su corta edad. De manera que es constante nuestra jurisprudencia (STS 20/2021, de 18 de enero) que la satisfacción del apetitosexualno es elemento necesario del tipo delictivo, siendo lo relevante que la acción enjuiciada en sí misma constituya un ataque a la indemnidadsexualde la víctima, cuando ésta esmenorde edad, cualquiera que fuese la intención del agente. · Determinación de la pena. · Alcance de la responsabilidad civil. Cuando el importe «reparatorio» es parcial o cuando no es propiamente reparatorio, sino una consignación a expensas del resultado adverso del juicio, la consignación queda lejos de los fines de protección de la norma delartículo21. 5º CP. Como insiste la STS 672/2022, cabe exigir otro tipo de actuaciones con valor reparatorio que, al margen de la motivación interna, patenticen que para la persona acusada reparar a la víctima es importante. · Costas procesales de la acusación particular. La doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de imposición de las costas de la acusación particular puede resumirse en los siguientes criterios: 1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular (art. 124CódigoPenalde 1995). 2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil. 3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia (STS 41/2013, de 23 de enero y demás doctrina jurisprudencial citada). 4) Es el apartamiento de la regla general citada es excepcional (SSTS 531/2015 de 23 de septiembre, 262/2016, de 4 de abril, 767/2016, de 14 de octubre …) que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado 5) La condena en costas no incluye las de la acción popular (SSTS 21 de febrero de 1995 y 2 de febrero de 1996, entre otras

STS 1449/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1449

Delito continuado deabusosexual. Delito de elaboración de pornografía infantil. Ciberacososexual.

STS 1517/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1517

Planteamiento de cuestiones «ex novo» ante la Sala Casacional. Dispensa delartículo416 de la Ley Enjuiciamiento Criminal. Credibilidad de la vícitma. Penas previstas en elartículo193.2 delCódigoPenal.

STS 1515/2026
24 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1515

Deliberación por medios telemáticos desde el extranjero desde sede no oficial. *Agresiónsexualgrupal: tratamientopenal

Artículo 183 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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