Artículo 183 ter del Código Penal

Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 05/10/2026

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

art 183 ter cp

El artículo 183 ter del Código Penal establece las penas con las que será castigada la persona que contacte con un menor de 16 años para concertar un encuentro y cometer un acto de carácter sexual, o bien para embaucarle con el objeto de que le facilite material pornográfico, considerándose ambas conductas como un delito de abusos sexuales a menor de 16 años.

Artículo 183 ter CP
Norma Código Penal Español
Lectura 2 min de lectura
País España
★★★★★
4,9/5 · 139 opiniones
+24 años de experiencia

¿Tiene un caso relacionado con este artículo?

El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.