Artículo 183 bis del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

art 183 bis cp

El artículo 183 bis del Código Penal  establece la pena para la persona que determine a un menor para participar o presenciar un acto sexual, una de las conductas tipificadas como delito de abusos sexuales a menor de 16 años.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2000/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2000

Contra la integridad sexual. Previa apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Ámbito de la casación. Delito del art.183ter 2º. Su condena cuando no se dan las condiciones del art. 189 no supone infracción del principio acusatorio. Alcance del principio acusatorio. Doctrina de la Sala. Elementos del delito del art.183ter. Concepto de embaucamiento. Delitos homogéneos. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Requisitos. Prueba pericial. Apreciación discrecional o libre y no legal o tasada

STS 1449/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1449

Delito continuado de abuso sexual. Delito de elaboración de pornografía infantil. Ciberacoso sexual.

STS 3892/2025
17 de septiembre de 2025 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2025:3892

Recurso Ley 41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Ciberacoso del art.183ter.2. Abuso sexual sobremenor. Infracción de ley. Exención de responsabilidad del art.183quater CP. Eximente. Aplicación retroactiva de leypenalmás favorable.

Artículo 183 bis CP
Norma Código Penal Español
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País España
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