El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.
art 183 bis cp
El artículo 183 bis del Código Penal establece la pena para la persona que determine a un menor para participar o presenciar un acto sexual, una de las conductas tipificadas como delito de abusos sexuales a menor de 16 años.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años
- Artículo 183
- Artículo 183 bis
- Artículo 183 ter
- Artículo 183 quater
- Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- LIBRO II: Delitos y sus penas