1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
art 182 cp
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El artículo 182 del Código Penal español hace referencia a la pena con la que se castigan los delitos de abuso sexual, cuya víctima se encuentre entre los 16 y los 18 años de edad.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Capítulo II: De los abusos sexuales
- Artículo 181
- Artículo 182
- Capítulo II: De los abusos sexuales
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- LIBRO II: Delitos y sus penas