Artículo 181 del Código Penal

  Codigo Penal

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

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5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código

art 181 cp

El artículo 181 del Código Penal español hace referencia al castigo correspondiente para aquel que, sin consentimiento, realice actos contra la libertad sexual de otro. La pena se mantiene si el consentimiento se da por superioridad manifiesta del delincuente de tal forma que la víctima no tenga libertad. En los últimos apartados del artículo se define qué se considera abuso sexual.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
        • Capítulo II: De los abusos sexuales