Artículo 18 del Código Penal

  Codigo Penal

1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

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Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

art 18 cp

El artículo 18 del Código Penal español se encuentra en el capítulo que trata sobre los delitos. En este artículo se habla de la provocación como modo de incitar a alguien a la realización de un delito.

El artículo 18 del Código Penal se encuentra dentro del Título I del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, relacionado con los delitos.