1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
art 173 cp
El artículo 173 del Código Penal, que forma parte del capítulo de las torturas y otros delitos contra la integridad moral regula, las acciones constitutivas de delitos de trato degradante (173.1), acoso laboral (173.1), acoso inmobiliario (173.1), vejaciones injustas (173.2) y violencia doméstica (173.2).
Por norma general, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años los actos que menoscaben gravemente la integridad moral en cualquier ámbito (incluido en el ámbito laboral).
Con todo ello, lo que en este precepto se recoge es que no se puede atentar contra la integridad física y moral de una persona. Tratar degradantemente o agredir oralmente a otro de forma constante y dañina está considerado un delito, porque dicha conducta no permite el correcto disfrute del derecho que se nos consagra en el artículo 15 de la Constitución Española:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177
- Título VII bis: De la trata de seres humanos
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1596/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1596
Maltrato de obra, amenazas y maltratohabitual. Recurso casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencia Provincial procedentes Juzgado de loPenal. Limitación de motivos a la infracción de ley art. 849.1 LECrim.El delito de maltratohabitual, art.173.2, es independiente de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados.Concepto de habitualidad. Doctrina de la Sala. Bien jurídico protegido.Recurso adhesivo autónomo. Puede articularse en sentido contrario al recurso principal.Cuestión nueva en casación. Improcedencia
STS 1000/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1000
Condena por delito de agresión sexual del art. 178 CP aplicando el subtipo atenuado al momento de los hechos del art. 178.3 CP (actual art.178.4 CP). Infracción de ley.
ECLI:ES:TS:2025:11629A
11 de diciembre de 2025 · Ponente: 3763/2025 · ECLI:ES:TS:2025:11629A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito de violencia habitual del artículo 173 .2 del Código Penal . Delitos de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal . Delito continuado de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , en la redacción previa a la reforma de la LO 10/2022. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Infracción de ley. Artículo 173 .2 del Código Penal . Habitualidad Legislación
ECLI:ES:TS:2025:9287A
25 de septiembre de 2025 · Ponente: 1992/2025 · ECLI:ES:TS:2025:9287A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.1 y 4 del Código Penal y delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal , en la redacción previa a la reforma de la LO 10/2022. Delito de maltrato habitual del artículo 173 .2 del Código Penal . MOTIVOS: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Infracción de ley. Delito de maltrato habitual . Individualización de la pena. Error de hecho. Quebrantamiento de forma. Contradicción en los hechos probados Legislación
STS 3772/2025
21 de julio de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:3772
Jurado. Maltratohabitual. Defensa efectiva. Presunción. Alevosía. Ensañamiento. Asesinato del art. 139.1.4º CP. Robo.Violenciainstrumental. Casa habitada. Estafa informática. Responsabilidad civil. Daño moral a favor de familiares de la víctima.
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