1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
a) La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
b) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
c) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
d) Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
art 172 ter cp
El artículo 172 ter del Código Penal español hace referencia al delito de acoso de forma insistente y reiterada.
El artículo 172 ter del Código Penal se encuentra en el título dedicado a los delitos contra la libertad:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- Capítulo III: De las coacciones
- Artículo 172
- Artículo 172 bis
- Artículo 172 ter
- Capítulo III: De las coacciones
- Título VI: Delitos contra la libertad
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2002/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2002
Condena a la recurrente como autora de dos delitos continuados de desobediencia grave a la autoridad del art. 556 CP por haber incumplido de forma reiterada el cumplimiento del régimen de visitas a que tenían derecho los abuelos en dos procedimientos distintos respecto de menores distintos y de forma continuada y persistente a sabiendas de su obligación de cumplir las resoluciones judiciales dictadas en dos procedimientos y respecto de menores que constaban en cada procedimiento. 1.- No cabe aplicar la continuidad delictiva. Se postula que se condene por un solo delito. No es posible. Los hechos probados describen dos grupos distintos y por procedimientos judiciales distintos y menores distintos. Hay continuidad delictiva derivada del factum. 2.- Agravante de reincidencia del art. 22.8 CP: Tiene la razón la recurrente y lo apoya el Fiscal. Las sentencias sobre las que construyen la agravante son posteriores a los hechos, cuando estos se cometen no se habían dictado sentencias de condena aplicables. La pena a aplicar del art. 556 CP sería la de 10 meses de prisión en la mitad superior de entre 3 meses a 1 año de prisión, dada la gravedad de los hechos cometidos de impedir de forma reiterada a los abuelos de estar con sus nietos y a estos con aquellos
STS 2032/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2032
Condena a dos personas que utilizaron una tarjeta de crédito ajena que su titular había extraviado para hacer dos compras en administración de lotería y punto de venta de la ONCE causando perjuicio al titular que lo reclamó luego a su banco. Sentencia condenatoria juzgado de lopenalconfirmada por la AP. Condena por art. 249.1 b) introducido por la LO 14/2022, de 22 de diciembre a raíz de la Directiva (UE) 2019/713 por la que se redactó como tal estafa informática el uso indebido de tarjetas de crédito o débito. Los dos recurrentes formulan su queja enfocándolo, sobre todo, a que los hechos son delito leve y no menos grave en razón a que el consumo no excedió de 400 euros y debió aplicarse el art. 248.3 CP. No es cierto. La propia Directiva UE ya dispuso lo necesario para acomodar las legislaciones a lo que se redactó en el art. 249.1 b) CP que lleva autonomía frente al art. 248.3 CP y lo mismo recoge la Consulta de la FGE 1/2024 sobre la interpretación de las estafas informáticas descartando la aplicación del art. 248.3 CP en estos casos por su propia autonomía. Los hechos probados constituyen delito menos grave por la especial tipicidad del art. 249 CP. Se plantean otros motivos al margen del art. 849.1 LECRIM. Tampoco cabe apreciar ni eximente completa o incompleta o atenuante de drogadicción ni estado de necesidad. Se desestiman los dos recursos
ECLI:ES:TS:2026:3796A
13 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:3796A
RECURSO DE QUEJA: se desestima
ECLI:ES:TS:2026:3791A
09 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:3791A
RECURSO DE QUEJA: se desestima
ECLI:ES:TS:2026:2832A
12 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:2832A
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