Artículo 17 del Código Penal

  Codigo Penal

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

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art 17 cp

El artículo 17 del Código Penal español se encuentra en el capítulo que trata sobre los delitos. En este artículo se habla de la conspiración y la proposición a la hora de ejecutar un delito.

El artículo 17 del Código Penal se encuentra dentro del Título I del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, relacionado con los delitos.