Artículo 169 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

art 169 cp

El artículo 169 del Código Penal español hace referencia a las penas con las que se castiga el delito de amenazas.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2047/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2047

Condena por delito de maltrato habitual delartículo173.2 delCódigoPenaly por tres delitos de maltrato delartículo153.1 y 3 (domicilio de la víctima) delCódigoPenal, por el delito de agresión sexual delartículo179.1 en relación con elartículo180.1.4ª. delCódigoPenaly por el delito de amenazas delartículo169.2º, concurriendo la agravante de parentesco delartículo23 CP. Sentencia dictada por la AP y ya revisada por el TSJ. Los tres motivos que se interponen lo son por presunción de inocencia e in dubio pro reo. Existe declaración de la víctima de 16 años que se llevó a cabo como prueba preconstituida al haberse acordado así con la debida motivación en razón al factor riesgo de victimización, y así se propuso por la acusación y fue aceptado por la defensa, que se limita luego a cuestionarlo en el informe del juicio oral. Hubo la debida contradicción en su declaración, y en la versión que da una menor que también se practicó como prueba preconstituida. En el juicio se leyó la declaración de la madre de la víctima que no pudo acudir por la vía del art. 730 LECRIM que no puede ser admitido, porque o se suspende el juicio si se considera relevante o no se da validez, pero en cualquier caso no hace falta por cuanto la valoración del tribunal en torno a la declaración de la víctima es contundente y concluyente, habiendo sido revisada por el TSJ validando la condena basándola en la versión que ofrece la víctima contundente y aceptada por ambos tribunales con la debida motivación

STS 1895/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1895

Delito de incendio, en concurso ideal con dos asesinatos intentados, en vivienda, que se provoca prendiendo fuego de manera sucesiva a dos víctimas. Motivos por presunción de inocencia y «error facti», que se rechazan: doctrina general de la Sala tanto en lo que al tratamiento de estos motivos, así como en lo que respecta al hacer habido un recurso previo de apelación. Condenado el recurrente en apelación por uno solo de los asesinatos, pretende que la condena lo sea por uno solo, como hizo la sentencia de instancia: se rechaza el motivo, en atención a la doctrina de la Sala tras Acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2015, que se pronunció a favor del concurso real de delitos en casos de única acción con varios resultados. En todo caso, en el presente, no era necesario acudir a ella, en la medida que en los hechos probados se identifican con claridad dos conductas homicidas individualizadas, que solo podían entrar en régimen de concurso real. Recurso de la víctima, que se queja por la pena impuesta, de 14 años y 6 meses de prisión, cuando la máxima imponible era 15 años: se rechaza, por falta de argumentación, al margen de ser materia sujeta al libre arbitrio judicial

STS 2000/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2000

Contra la integridad sexual. Previa apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Ámbito de la casación. Delito del art. 183 ter 2º. Su condena cuando no se dan las condiciones del art. 189 no supone infracción del principio acusatorio. Alcance del principio acusatorio. Doctrina de la Sala. Elementos del delito del art. 183 ter. Concepto de embaucamiento. Delitos homogéneos. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Requisitos. Prueba pericial. Apreciación discrecional o libre y no legal o tasada

STS 1991/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1991

DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS: Las amenazas que un mismo sujeto activo dirige a varios sujetos, no pueden quedar integradas en un mismo delito continuado, por ser contrario a lo dispuesto en elartículo74.3 delCódigoPenal

STS 1730/2026
21 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1730

Delito contra la propiedad intelectual. La atribución falsa de una pintura a un artista conocido, no es conducta encajable en el art. 270 CP. Podrá ser constitutiva de estafa si aparecen cubiertos los requisitos de esta otra figurapenal

Artículo 169 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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