Artículo 162 del Código Penal

  Codigo Penal

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

art 162 cp

El artículo 162 del CP español hace referencia a las consecuencias del artículo 129 para los delitos contemplados en este título.

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El artículo 162 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética: