La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
art 156 ter cp
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El artículo 156 ter del Código Penal español hace referencia a las penas por la distribución o difusión pública de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o con discapacidad.
Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifica el artículo 156 ter por la disposición final 6.14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Artículo 156 ter – Modificado con efectos desde el 25/06/2021
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título III: De las lesiones
- LIBRO II: Delitos y sus penas