Artículo 156 quinquies del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión, en ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

art 156 quinquies cp

Tras la actualización del Código Penal publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se añade el artículo 156 quinquies por la disposición final 6.16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369

Jurisdicción de los tribunales españoles. Inhibiciones tardías. Sonorización. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito.

STS 3951/2025
10 de septiembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:3951

Adopción de medidas que interfieren con derechos fundamentales. Prohibición de investigaciones prospectivas. Denegación de los medios de prueba. Cadena de custodia. Grupo criminal. Atenuante de drogodependencia y de dilaciones indebidas.

Artículo 156 quinquies CP
Norma Código Penal Español
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País España
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