En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
art 155 cp
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Este artículo establece que en el supuesto de que en el delito de lesiones existiera consentimiento por parte de la víctima (siempre que no sea un menor de edad o una persona con discapacidad), se impondría una pena inferior a la del tipo básico.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título III: De las lesiones
- LIBRO II: Delitos y sus penas