Artículo 154 del Código Penal

  Codigo Penal

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

art 154 cp

El artículo 154 hace referencia al castigo por participar en una riña utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.