Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
art 154 cp
El artículo 154 hace referencia al castigo por participar en una riña utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas.
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