En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.
art 152 bis cp
El artículo 152 bis establece la posibilidad de imponer la pena superior en uno o dos grados en determinadas ocasiones de especial gravedad del delito de lesiones.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título III: De las lesiones
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