Artículo 150 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 24/05/2026

Artículo 150 del Código Penal: Lesiones Graves

«El que causara a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.»


Qué establece el artículo 150 del Código Penal

El artículo 150 del Código Penal tipifica las denominadas lesiones graves, situadas en el tramo intermedio de la escala punitiva del capítulo de lesiones. Con una pena de prisión de tres a seis años, el precepto ocupa el espacio entre el tipo básico del artículo 147.1 (máximo de tres años) y las lesiones muy graves del artículo 149 (mínimo de seis años). Su texto es el más escueto de todos los tipos de lesiones: una sola frase que recoge dos resultados típicos —la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad—, pero cuya interpretación ha generado una copiosa jurisprudencia.

La brevedad del precepto es engañosa: los conceptos de órgano «no principal» y de «deformidad» son marcadamente valorativos y han exigido al Tribunal Supremo un considerable esfuerzo de concrección. La delimitación entre el artículo 150 y el artículo 149 es, en la práctica forense, una de las cuestiones más frecuentemente debatidas en los procedimientos por lesiones graves.


Elementos del tipo penal

Órgano o miembro no principal: delimitación con el artículo 149

La distinción entre órgano principal (art. 149) y no principal (art. 150) descansa sobre el criterio funcional: la importancia de la función que el órgano o miembro desempeña en el conjunto del organismo y en la vida de relación del sujeto. El Tribunal Supremo ha ido perfilando mediante resoluciones concretas qué órganos pertenecen a cada categoría, aunque la frontera no siempre es nítida.

Se consideran habitualmente órganos o miembros no principales a efectos del artículo 150:

  • Los dedos de la mano (excepto el pulgar, cuya calificación es objeto de debate jurisprudencial)
  • Los dedos del pie
  • El lóbulo de la oreja
  • Una pieza dental cuando su pérdida no alcanza el umbral de la deformidad grave ni requiere rehabilitación funcional mayor
  • Una falange o sección parcial de un miembro

La calificación del pulgar merece un comentario especial. Al ser el dedo que permite la prensión de precisión y cuya pérdida limita significativamente la funcionalidad de la mano, parte de la jurisprudencia lo ha incluido entre los órganos principales del artículo 149. Sin embargo, la posición mayoritaria del Tribunal Supremo lo sigue situando en el artículo 150, salvo que la pérdida vaya acompañada de secuelas funcionales de mayor entidad que incapaciten el uso global de la mano.

La deformidad en el artículo 150: concepto y valoración

El segundo resultado típico del artículo 150 es la deformidad, a secas, sin el adjetivo «grave» que requiere el artículo 149. Esta diferencia terminológica es de enorme trascendencia práctica: el artículo 150 alcanza a deformidades de entidad apreciable pero que no llegan al nivel de la desfiguración significativa exigida por el artículo 149.

El Tribunal Supremo ha definido la deformidad del artículo 150 como toda irregularidad física visible y permanente que suponga una modificación estética indeseable de la imagen corporal, percibible por terceros en las condiciones ordinarias de relación social. Los elementos que la integran son:

  • Permanencia: la alteración debe ser estable o de larga duración. Las marcas transitorias que se resuelven con el tiempo no son deformidad a efectos penales.
  • Visibilidad: ha de ser perceptible por terceros en condiciones ordinarias. Las cicatrices situadas en zonas del cuerpo que habitualmente quedan cubiertas por la ropa pueden no alcanzar el umbral si no son visibles en el tráfico social habitual, aunque el criterio no es absoluto y los tribunales valoran también el impacto en la intimidad y la vida de relación personal.
  • Significatividad estética: la alteración debe suponer un cambio apreciable en la imagen de la persona, que provoque en el observador una percepción de modificación desfavorable de la apariencia física.

Los ejemplos más habituales de deformidad del artículo 150 en la práctica judicial son las cicatrices faciales de tamaño moderado, las marcas permanentes en manos o brazos fruto de cortes o quemaduras, y las deformidades óseas menores como un tabique nasal desviado tras fractura no reducida. La cicatriz en la cara que desfigura el perfil de forma notable ya puede transitar al artículo 149 como grave deformidad.


Pena prevista y su aplicación práctica

Resultado típicoPrecepto aplicablePena
Lesión con tratamiento médico (sin pérdida de órgano ni deformidad)Art. 147.1Prisión 3 meses – 3 años
Pérdida de órgano o miembro no principal / deformidadArt. 150Prisión 3 – 6 años
Pérdida de órgano principal / grave deformidad / esterilidadArt. 149Prisión 6 – 12 años

La pena de tres a seis años del artículo 150 implica que el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal si la acusación no supera los cinco años de prisión solicitados, o a la Audiencia Provincial cuando la pena pedida excede ese umbral. La suspensión de la ejecución de la pena es posible solo si la pena concreta impuesta no excede de dos años, lo que limita ese beneficio a los tramos más bajos del marco penal del artículo 150. En la práctica, las condenas por deformidad o pérdida de órgano no principal suelen situarse en el intervalo de tres a cuatro años para reos sin antecedentes, con posibilidad de suspensión solo en el extremo inferior.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha consolidado criterios definidos sobre los dos resultados típicos del artículo 150 que resultan indispensables para la práctica forense:

Sobre la deformidad: la STS 276/2015 sintetiza los requisitos de permanencia, visibilidad y significatividad que han de concurrir para apreciar la deformidad del artículo 150. La sala precisa que la valoración ha de hacerse desde la perspectiva del observador medio, no desde la sensibilidad particular de la víctima, aunque las consecuencias funcionales y psicológicas que la deformidad produce en ésta son un elemento de contexto relevante para determinar la pena concreta dentro del marco.

Sobre la pérdida del dedo: la jurisprudencia ha oscilado en la calificación de la pérdida de determinados dedos. Como regla general, la amputación de cualquier dedo de la mano distinto del pulgar, o de cualquier dedo del pie, se subsume en el artículo 150. La calificación del pulgar como principal o no principal ha generado pronunciamientos contradictorios, por lo que en la defensa de causas que involucran la pérdida del pulgar conviene citar tanto la jurisprudencia que lo califica como no principal (beneficiosa para la defensa) como la que lo trata como principal (para la acusación).

Sobre la cicatriz: el Tribunal Supremo ha subrayado que no toda cicatriz constituye deformidad a efectos penales. Es necesario el informe médico-forense que describa las características objetivas de la cicatriz (localización, extensión, coloración, relieve), completado con fotografías periciales. La sola descripción de la víctima sin respaldo pericial es insuficiente para fundamentar la condena por deformidad.


Relación con otros artículos del Código Penal

El artículo 150 funciona como escalafón intermedio entre el tipo básico del artículo 147.1 y las lesiones muy graves del artículo 149. En el análisis penológico, el artículo 150 «supera» el máximo de tres años del artículo 147.1 desde su mínimo de tres años, lo que refleja el mayor desvalor del resultado cuando existe pérdida de un órgano no principal o deformidad permanente.

Cuando el resultado de una agresión ya tipificada por el artículo 148 (lesiones agravadas) produce además deformidad o pérdida de órgano no principal, el concurso entre el artículo 148 y el 150 debe resolverse por la regla del concurso de normas del artículo 8.4 CP (principio de alternatividad), aplicándose el precepto que prevea mayor pena. En la mayoría de los casos, el artículo 150 (tres a seis años) absorberá al artículo 148 (dos a cinco años), salvo cuando el máximo del 148 resulte más elevado en el tramo superior del marco, lo que exige un análisis caso a caso.


¿Una cicatriz en la cara siempre constituye deformidad del artículo 150?

No necesariamente. Para que una cicatriz facial constituya deformidad a efectos del artículo 150 debe ser permanente, perceptible por terceros en las condiciones ordinarias de relación social y de entidad suficiente para modificar desfavorablemente la imagen de la persona. Una cicatriz superficial, poco visible, que con el tiempo pasa a ser casi inapreciable no alcanzará ese umbral. El informe médico-forense que describa las características objetivas —localización, longitud, anchura, relieve y coloración— es el elemento de prueba esencial para que el tribunal pueda realizar esa valoración. Si la cicatriz es de gran extensión y desfigura apreciablemente el perfil del rostro, puede transitar al tipo del artículo 149 como grave deformidad.

¿La pérdida de un dedo de la mano es siempre artículo 150?

Como regla general, la amputación de un dedo de la mano, excluido el pulgar, es constitutiva del artículo 150, pues se considera un órgano no principal. La pérdida del pulgar ha generado debate jurisprudencial: su importancia funcional para la prensión ha llevado a algunos tribunales a calificarlo como principal (art. 149), mientras que la posición mayoritaria sigue siendo la del artículo 150. En cualquier caso, la pérdida de varios dedos de la mano que comprometa globalmente su funcionalidad podría ser reclasificada como pérdida de la mano misma (art. 149). La calificación correcta exige en todo caso informe pericial sobre la funcionalidad residual del miembro afectado.

¿En qué se diferencia la deformidad del artículo 150 de la grave deformidad del artículo 149?

La clave es el adjetivo «grave», que el artículo 149 añade y el artículo 150 omite. La deformidad del artículo 150 abarca toda alteración estética permanente y visible que modifique desfavorablemente la imagen de la persona, con independencia de su intensidad. La grave deformidad del artículo 149 requiere además una intensidad notable: la desfiguración debe ser llamativa y significativa para el observador medio en condiciones ordinarias de relación. En la práctica, la frontera la traza el juicio pericial y la valoración judicial: una cicatriz lineal en la mejilla puede ser deformidad (art. 150), mientras que una cicatriz queloidea extensa que desfigura media cara será grave deformidad (art. 149).

Artículo 150 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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