El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
art 144 cp
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El artículo 144 del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión fijadas para aquellos que produzcan el aborto de una mujer sin el consentimiento de ella.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título II: Del aborto
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 145 bis
- Artículo 146
- Título II: Del aborto
- LIBRO II: Delitos y sus penas