En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
art 142 bis cp
El artículo 142 bis del Código Penal español establece la posibilidad de imponer la pena superior en grado para un delito de homicidio imprudente que revista especial gravedad.
- Código Penal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1994/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1994
IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE: Diferencia con la imprudencia menos grave y leve.Artículo142.1 y 2 delCódigoPenal. Doctrina jurisprudencial. Doble adelantamiento en cambio en tramo con prohibición para abordar la maniobra y sin espacio suficiente para culminarlo sin colisionar con el vehículo que se vio venir de frente
STS 1599/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1599
Delito contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores. Presunción de inocencia. Requisitos de la cooperación necesaria o complicidad en el entorno familiar. Infracción de ley. Redacción del hecho probado.
STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649
Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.
STS 1333/2026
23 de marzo de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:1333
CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Prohibición de investigaciones prospectivas. Intervenciones telefónicas: requisitos. Doctrina sobre la cadena de custodia. análisis de la prueba. Presunción de inocencia. atenuante de drogadicción. No se aprecia cuando la drogadicción no tiene incidencia en la conducta. Atenuante de dilaciones indebidas: No se aprecia en un proceso con una duración de dos años sin paralizaciones. Análisis de la complicidad
STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332
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