Artículo 132 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

3. A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

4. En los procedimientos cuya investigación haya sido asumida por la Fiscalía Europea, la prescripción se interrumpirá:

a) cuando se dirija la investigación contra una persona determinada, suficientemente identificada, en los términos del apartado anterior, y así quede reflejado en un Decreto motivado.

b) cuando se interponga querella o denuncia ante la Fiscalía Europea en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, resultando de aplicación la regla 2.ª del apartado 2 de este artículo.

art 132 cp

El artículo 132 del Código Penal español hace referencia a otros supuestos especiales tales como el fin de la prescripción de un delito.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.10 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 132.1 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021

Además, la actualización publicada el 02/07/2021 que entra en vigor el 03/07/2021, añade el apartado 4 por la disposición final 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3526A
09 de abril de 2026 · Ponente: 5784/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3526A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO : Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 y 4, letra d, del Código Penal , en la redacción previa a la reforma de la LO 10/2022. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Retraso en la interposición de denuncia Legislación

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delitocontra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

ECLI:ES:TS:2026:2566A
03 de marzo de 2026 · Ponente: 20775/2020 · ECLI:ES:TS:2026:2566A

Auto desestimando cuestiones previas suscitadas por las defensas. Admisión y declaración de pertinencia de las pruebas Legislación

STS 810/2026
25 de febrero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:810

Delitocontra la Hacienda Pública.

STS 1160/2026
10 de febrero de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1160

·Delitode estafa: se trata de una aparente compra de una clínica dental, con asunción de deudas de la empresa, con la continuación de la misma en otro lugar, colocando a la administradora de la sociedad desahuciada como trabajadora de la futura clínica. · La Sala sentenciadora de instancia declara dolo antecedente, lo que impide calificarlo como de incumplimiento contractual. · Falta de imparcialidad objetiva por haber intervenido uno de los magistrados en la instrucción. Sin embargo, la resolución en la que interviene se limitó a dirimir la cuestión de competencia entre dos órganos de instrucción en razón del lugar de comisión de los hechos y no hubo de realizar juicio sobre los indicios de los mismos, las pruebas acopiadas ni mucho menos la culpabilidad del o los investigados. Por tanto, la resolución del recurso sobre competencia territorial en fase de instrucción no comprometió la imparcialidad objetiva del magistrado que concurrió luego a formar Sala y dictar sentencia, al limitarse a un control meramente formal de los requisitos iniciales de la atribución competencial. · Falta de recurso previo de apelación: no hay retroactividad favorable, por ser materia procesal. · Diversos errores facti. No ha documentos literosuficientes. · Atenuante de drogadicción: aparte de no probada, carece de funcionalidad. · Atenuante de reparación del daño: consignación de 1.000 euros, frente a los 12.150 euros, solicitados y concedidos por la Audiencia. Reparación simbólica. · El otro recurrente proponeprescripción: no hay paralización del procedimiento durante el tiempo marcado por la ley (cinco años). · Existencia de engaño: análisis de los hechos probados. · Interrumpen laprescripcióntodas las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos, con independencia de que no lo consigan o de que, a la postre, resulten estériles o improductivas o impracticables. Lo determinante es que sean manifestación de que el proceso está vivo, de que la investigación abierta prosigue. Laprescripciónno se ve interrumpida solo por las diligencias trascendentes para el resultado final del proceso; ni solo por las diligencias que se revelan como útiles; ni sólo por aquéllas que arrojan resultados fecundos; ni por las que efectivamente pueden llevarse a cabo. Por ejemplo, la citación a declarar a un testigo interrumpe laprescripción, aunque la diligencia resulte finalmente fallida

Artículo 132 CP
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