Artículo 124 del Código Penal

  Codigo Penal

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

art 124 cp

El artículo 124 del Código Penal español hace referencia a que las costas judiciales comprenderán los derechos e indemnizaciones que nazcan de la acción judicial.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.