Artículo 122 del Código Penal

  Codigo Penal

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

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El artículo 122 del Código Penal español explica que la persona que haya participado por título lucrativo en los efectos de un delito debe restituir la cosa o resarcir la cuantía del daño.

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El artículo 122 del Código Penal se encuentra dentro del Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo II, que hace referencia a las personas civilmente responsables.