El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
art 122 cp
El artículo 122 del Código Penal español explica que la persona que haya participado por título lucrativo en los efectos de un delito debe restituir la cosa o resarcir la cuantía del daño.
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El artículo 122 del Código Penal se encuentra dentro del Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo II, que hace referencia a las personas civilmente responsables.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal