Artículo 118 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:

1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables.

Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.

2.ª Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.º

3.ª En el caso del número 5.º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.

4.ª En el caso del número 6.º, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.

2. En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.

art 118 cp

Este artículo del Código Penal español hace referencia a distintas reglas relacionadas con la responsabilidad civil.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entra en vigor el 03/09/2021, se modifica el primer párrafo de la regla 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, la primera regla del punto 1 decía lo siguiente:

1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables.

Artículo 118.1 – 1ª Regla – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas

STS 1629/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1629

Delitos fiscales, por español con residencia fiscal real y efectiva en España por más 183 días, que presenta certificación de residencia fiscal en Venezuela. Motivos de casación que, aunque enunciados por «error iuris», su desarrollo gira en torno a aspectos probatorios, no obstante lo cual se entra a su análisis. Doctrina general de la Sala, habiendo mediado previo recurso de apelación. La sola presentación de tales certificados es insuficiente, por sí solo, a los efectos de dar por acreditada una residencia real en ese país, cuando hay prueba que acredita la residencia real y material en España por más de 183 días en un año, como así sucede en el caso. Se descarta la doctrina de la Sala Tercera (STS 778/2023, de 12 de junio) que se pronunciaba sobre la presunción de validez de este tipo de certificados, en la medida que no ha de ser asumida de manera acrítica, por cuanto que se trata de una presunción «iuris tantum», que admite prueba en contrario, como la hubo en el caso, que se diferencia sustancialmente del visto en aquel procedimiento, y se reitera la doctrina de la Sala sobre la autonomía de cada proceso en lo que a su propia prueba y objeto concierne. Motivo por «error facti», que se desestima por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia de la Sala

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Incongruencia omisiva. Falta de precisión de los hechos probados. Conducta típica de favorecimiento del tráfico de sustancias estupefacientes. Determinación de la cuota de multa en el delito de tráfico de drogas. Subtipo atenuado delartículo368, párrafo segundo, CP. Injerencias y perspectiva ex ante. Información precursora sobre la presencia de indicios de responsabilidadpenalproveniente de autoridades extranjeras. Subtipo agravado del delito de tenencia ilícita de armas delartículo564.2.1º CP. Presupuestos para apreciar la circunstancia agravante de reincidencia

STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369

Delito contra la Salud Pública Jurisdicción de los Tribunales españoles. Competencia Audiencia Provincial de Pontevedra frente a la Audiencia Nacional. Intervenciones telefónicas. Sonorización: posibilidad de fijar un plazo de duración para la medida de sonorización, de modo que esta no debe cesar tras cada encuentro individual, sino al finalizar el conjunto de encuentros para el que fue autorizada. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito

STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328

Delito de tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada

Artículo 118 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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