Artículo 111 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.

2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.

art 111 cp

El artículo 111 del Código Penal explica qué deberá restituirse al resarcir o indemnizar a una persona por cometer un delito.

El artículo 111 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1899/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1899

Delito de alzamiento de bienes. Objeto del recurso limitado a la responsabilidad civil. Solicitada condena por las acusaciones con reintegración del patrimonio del deudor, no se accede a ello al no haber llamado al proceso al tercero a quien se transmitieron los bienes, ante lo cual, en su lugar, se sustituye por una indemnización de 21.230 euros, que es cuestionado en el recurso, que se estima. No debe el juez suplir la inactividad de las acusaciones, y aunque cabe la posibilidad de sustituir la restitución por una indemnización en metálico, esto es una excepción a la regla general y nunca se ha de poner el rango de igualdad, sino que ha de acomodarse a las previsiones de arts. como el 109 .1 CP, y solo en el caso de que la cosa sea irreivindicable (art.111CP) procederá la sustitución en metálico

STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948

Delitos contra la salud pública y grupo criminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.

STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369

Jurisdicción de los tribunales españoles. Inhibiciones tardías. Sonorización. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito.

STS 1141/2026
11 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:1141

Delito de estafa -artículos248, 249, 250 apartado 1º, 5º y 6º y 250.2 delCódigoPenal-. Ámbito de la protección al tercero hipotecario del art. 34 de la Ley General Hipotecaria.

Artículo 111 CP
Norma Código Penal Español
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