La coacción es un delito muy conocido. Este se basa en el uso de la fuerza para poder obtener tener el control de una persona y que esta no haga lo que quiere.
En este artículo te dejaremos todos los detalles que debes conocer para poder aprender más acerca de la coacción como delito en el derecho penal, te invitamos a que leas hasta el final.
¿Qué es la coacción?
El delito de coacción o coacción es un delito contra la libertad personal que implica el uso de la fuerza para evitar que una persona haga algo no prohibido por la ley.
Al igual que para obligarla a hacer algo que no quiere, ya sea justo o injusto. El tipo básico de violación.
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La coacción es un delito contra las libertades individuales que implica el uso de la violencia para obligar a los contribuyentes a hacer algo en contra de su voluntad o para evitar que hagan algo no prohibido por la ley.
Se rige por el artículo 172 del Código Penal. Este tipo de delito protege violaciones de las libertades individuales que no están expresamente previstas en otras disposiciones del Código Penal.
Los bienes legales están protegidos como el derecho individual a la libertad de acción.
El objetivo de un delincuente puede tener dos propósitos: prevenir lo que no está prohibido por la ley o realizar un acto indeseable, ya sea correcto o injusto.
Además, la violencia contra la víctima puede ser física, coercitiva (intimidación) o implicar la fuerza. Es un delito doloso, el trabajo debe ser lo suficientemente intenso para lograr el resultado deseado.
Es decir, la fuerza o la violencia debe desanimar la voluntad de otra persona, pero tiene que ser la intención del infractor, expresando la intención de modificarla según su propio criterio.
Si la intención de la obligación es impedir que la víctima ejerza derechos básicos, la sentencia se dictará en la mitad superior de la misma.
Lo mismo es cierto si la amenaza es evitar un interés legítimo en el hogar. Sin embargo, esta disposición solo se aplicará si no existe otro tipo específico de delito.
Por ejemplo, el derecho a la libertad de circulación o el derecho de huelga o la violación de la coerción.
El delito de coacción y el derecho penal
La ausencia de actos forzados fue reemplazada por el delito de coacción en la revisión del Código Penal de 2015.
Para distinguir el delito de violación del tipo básico, se debe evaluar la naturaleza blanda del acto.
Sin embargo, no existe consenso en la doctrina o jurisprudencia sobre la interpretación de este término.
Por tanto, es necesario tener en cuenta la esencia de la violencia empleada, la actitud de la persona hacia el trabajo, la gravedad del acto obstructivo o coercitivo y todas las situaciones competitivas.
Será necesario presentar una denuncia para perseguir este delito. Sin embargo, no entrará en vigor si la persona es víctima de violencia doméstica, de violencia doméstica forzada y violencia de género.
En el artículo 172.2 se definen claramente las medidas coercitivas moderadas que afectan a la violencia doméstica y de género. En cualquier caso, si se trata de una limitación grave, estará cubierta por la Sección 172.1.
Aumentar o conmutar la penalización
La coerción en casos de violencia doméstica o de género se considera más severa si se cumplen ciertas condiciones.
Por lo que la penalización se aplicará en la mitad superior en los siguientes casos:
Cuando el delito se cometió en presencia de un menor. Si el delito se cometió con un arma. Si el infractor infringe alguna de las penas del artículo 48 o la medida cautelar.
Cuando el delito se cometa en una residencia o lugar común de residencia de la víctima. Tipos específicos de encuadernación
El Código Penal prevé específicamente el matrimonio forzoso y la salida o no retorno al territorio español. Asimismo, también crea una forma de exacerbación cuando la víctima es menor de edad.
El acoso es como la coerción
Si la ejecución incluye acoso o acoso, la violación es punible bajo la Sección 172 III. El acoso incluye el acoso repetido, el arresto o la vergüenza que pueden tener un impacto grave en la vida diaria de la víctima.