¿En que consiste una cesión?
La RAE en su diccionario del español jurídico define la cesión de derechos como:
«Renuncia de algo, posesión, acción o derecho, que alguien hace a favor de otra persona.»
¿Dónde se regula la cesión de derechos?
La cesión de derechos aparece regulada en el Código Civil, Libro IV (De las obligaciones y contratos), Título IV (Del contrato de compra y venta), Capítulo VII (De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales), artículos 1526 y 1532:
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La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.
Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
Artículo 1526 del Código Civil
El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Artículo 1532 del Código Civil
¿Cuál es la principal implicación de la cesión de derechos?
La consecuencia más importante de la cesión de derechos, alude a la transmisión directa de la titularidad del derecho en cuestión a favor del tercero, el cual hasta el momento de la cesión era ajeno a la relación jurídica.
Otra cuestión a subrayar es que la relación jurídica transmitida permanece idéntica. Es decir, que el cesionario gozará del derecho recibido en las mismas condiciones en las que lo hacía el cedente.
¿Qué tiene por objeto la cesión de derechos?
El objeto de la cesión de derechos puede ser de carácter real o de crédito. Lo que esta cuestión significa, es que se podrán ceder:
- Derechos reales.
- Derechos de crédito.
¿Qué derechos no pueden cederse?
Los derechos de uso y habitación no podrán cederse, según se apunta en el siguiente precepto del Código Civil:
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Artículo 525 del Código Civil